DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 383 dente. Nadie demanda al fisco: es éste quien, citado, acude a un concurso y presenta su crédito para que el juez respectivo gradúe qué privilegio le corresponde.
Obligar a que el coricurso, el acreedor hipotecario, o el comprador del inmueble en público remate, demanden a la Nación, paréceme completamente fuera del sistema de la liquidación de bienes en juicio universal. El fisco debe presentar su crédito al concurso como cualquier otro acreedor, y someterse a la jurisdicción del juez respectivo. Así lo tiene resuelto V. E. en 195:510 , y los allí citados." .
Corresponde, pues mantener la resolución recurrida, basta donde pudo ser materia de recurso. — Bs.
Aires, abril 23 de 1946. — Juan Alvarez. .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Bs. Aires, 7 de agosto de 1946.
Y vistos los autos "S. A. Brenni e. Julio Figueroa (su conc.), cobro hipotecario" en los que se ha conce , dido el recurso extraordinario interpuesto a fs. 227 " por el agente fiscal contra la sentencia dictada a fs. 226 por la Cám. 2" de Apel. en lo Civil de la Cap. Federal.
Considerando: - y Que el recurso extraordinario interpuesto a fs.
227 se funda en que: 1° la providencia de fs. 157 importa una condenación del Fisco sin audiencia y por ende con violación de las garantías reconocidas por el art.
18 de la Constitución; 2? lo pretendido a fs. 145 y 156 importa una demanda, —que se traduce en una interpelación para que el Fisco no ejercite un derecho que la — ley le acuerda—, demanda a la que, por dirigirse con- .
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:383
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