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Año: 1946, Fallos: 205:406 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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406 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA les durante los primeros cinco años, y ocho mil anuales durante el segundo término de cinco años; y después —lo reconoce también la compañía ante esta Corte en Y su memorial, fs. 161 vta.— vencidos dichos diez años, ofreció abonar a la Municipalidad diez mil pesos anuales, en lugar de los ocho mil mensuales que para lo sucesivo exigía la ordenanza ahora impugnada.

.... Paréceme que ese arreglo por diez años, y la propuesta subsiguiente de continuar elevando en un veinticinco por ciento la contribución anual pactada antes, resultan decisivos: y creo que la verdadera cuestión a resolver consiste no ya en el derecho de la Municipalidad de Córdoba a exigir alguna retribución por el uso de las calles con postes y cables permanentes, sino en el monto de esa retribución. Dejo de lado determinar en qué mo- mento vencieron los diez años convenidos, pues tal materia, resuelta por el juez en su extenso fallo de fs.

189-201, no ha sido planteada a V. E., ni podría admi- LN tírsela por referirse a la interpretación de los términos del contrato. . - .

Abora, ¿resulta violatorio del derecho de propiedad, por excesivo, exigir a las empresas telefónicas ocho mil pesos mensuales por el derecho de usar la calle pú- ' blica, suma que equivale a doce tantos la que se cobró a Unión Telefónica durante los últimos años de su con trato? La cuestión lo es de hecho, y queda librada como tal al prudente criterio de la Corte y a lo que resulte de la prueba rendida.

Y. E., contemplando en otros casos el alcance de la exoneración de tasas municipales a que se refieren las .

leyes 5315 y 10.657, tiene reiteradamente resuelto que corresponde declarar inconstitucional el gravamen, si no guarda relación con el costo del servicio; mas la ju risprudencia nó ha determinado hasta hoy qué pruden- 1

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:406 
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