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Año: 1946, Fallos: 205:404 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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404 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL "
Suprema Corte: . L Abierto como lo ha sido por V. E. el recurso extraordinario a fs. 227 de estos autos, corresponde entrar al estudio de las cuestiones que lo motivan, y aparecen detalladas en el escrito de fs. 101.2. De ellas han sido eliminadas varias que fueron propuestas al contestar la demanda; y corresponde eliminar también la relativa a inconstitucionalidad del art. 108 de la ley orgánica municipal de Córdoba, puesto que la admisión del recurso en esta instancia comporta oir a la parte recurrente acerca del derecho de oponer dicha tacha en este juicio.

He aquí los fundamentos de las restantes. El art. , .

316 de la Ordenanza General de Impuestos para la Municip. de Córdoba durante el año 1943 previene, en.

lo pertinente (folleto, pág. 124) : - N Las empresas telefónicas, por ocupación y uso de la vía pública y del espacio aéreo para la colocación de sus líneas y postes, pagarán ocho mil pesos mensuales, sin perjuicio del derecho que la Municipalidad tiene para hacer retirar o sustituir en la forma que estime conveniente con sujeción a los reglamentos sobre higiene, ornato, etc.... La Cía: Unión Telefónica del Río de la Plata Ltda. se ajustará en un todo a lo establecido en la Ordenanza .N° 3258, hasta el momento de su vencimiento." Sostiene la citada compañía que tal artículo viola por tres conceptos disposiciones constitucionales:

a) con arreglo a las leyes federales 750 y 4408, corresponde a la Nación y no a las municipalidades, legislar sobre teléfonos, e imponerles obligaciones; -

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:404 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-205/pagina-404

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