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Año: 1946, Fallos: 205:403 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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razonable ni equitativo, dadas las condiciones del mercado" (v. fs. 461, 3er. considerando de la sentencia de 7 , 2" Instancia), voto por la confirmación de la sentencia apelada.

, , B. A. NAzar ANCHORENA.


MUNICIPALIDAD DE CORDOBA v. Cía. UNION

TELEFONICA DEL RIO DE LA PLATA
COMERCIO INTERPROVINCIAL.
La facultad de las municipalidades relativa a la ocupa ción de los bienes públicos comprendidos en sus respec- .

tivos límites es, en principio, compatible con la regulación del comercio interprovincial y extranjero y el establecimiento y reglamentación de las postas y correos generales de la Nación por el Congreso Nacional; si bien aquéllas no podrán impedir o perturbar la instalación y el normal funcionamiento de los medios de comunicación compren¡ didos en el art. 67, incs. 12 y 13 de la Const. Nacional.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Ordenanzas municipales.

La exigencia municipal de un pago determinado por la ocupación de la vía pública y del espacio aéreo por las instalaciones de una empresa concesionaria del servicio telefónico interprovincial, no es un impuesto ni una retribución de servicios sino una compensación remunerativa por la locación u ocupación de la vía pública ni com- .

porta violación de los arts, 10, 11, ni 67, incs. 12 y 13 de la Const. Nacional ni de las leyes 750 1/2 y 4408. , .

—.. RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento. .

Corresponde prescindir de la resolución de la cuestión referente al carácter confiscatorio de una gabela por razón de su monto excesivo, en lo cual fundóse el recurso extraordinario, si en la oportunidad en que fueron planteadas las cuestiones federales no se hizo mención de esa exhorbitancia y sólo se basó la impugnación en la falta de 1 causa para el cobro. . .

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:403 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-205/pagina-403

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