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Año: 1946, Fallos: 205:402 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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injusto perjuicio estimado en $ 87.078,92. Integra esa cifra el importe de lo pagado por almacenaje, es cierto, pero no se hace cuestión de esta parte por otro motivo - tb que el de haberse visto el actor impedido de vender a causa del precio máximo que no le permitía la remuneración a que se consideraba con derecho. Fué, pues, inoportunamente introducido, —y débese, en consecuen- cia, excluir de la litis—, lo relativo a la regularidad o .

irregularidad del obstáculo opuesto por la autoridad administrativa a la venta de una cierta cantidad de la papa para semilla.

Por tanto y los fundamentos de la sentencia de fs. .

433 y 461 se confirma esta última.

ANTONIO SAGARNA — B. A. NAZAR .

ANCHORENA (en discordia de fundamentos) — F. Ramos Me- JÍA. — T. D. CASARES. . LN DiscorDra De FUNDAMENTOS DEL SE, MINIStrO ... Dr. D. BEnNIro A. NAZAR ANCHORENA Por los fundamentos expresados en Fallos: 201, 71 ylos demivoto en Fallos: 200, 450, referentes a la inteligencia y finalidad de la ley 12.591 que no obliga a vender a pérdida ni a consentir una expropiación por un precio inferiór al costo regular de los productos; y en atención a las circunstancias de hecho de que aquí se trata de las que resulta que la actora no ha probado fehacientemente el costo. de las papas introducidas al país con anterioridad a la sanción de dicha ley (v. f. 433, último considerando de la sentencia de 1" Instancia) mi demostrado que el precio fijado oficialmente no era

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:402 
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