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Año: 1946, Fallos: 205:612 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Sr. Procurador General se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 56. B. A. Nazar ANCHORENA — F.

Bamos Musía.

FRANCISCO AGRO v. S. A. LANTEX - — RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones ° de competencia. No habiéndose interpuesto recurso alguno contra la deci- .

sión que resolvió la excepción de incompetencia fundado en la inconstitucionalidad del decreto 32.347, no procede el extraordinario contra la sentencia final del juicio (1).

ANGEL PONZONE v. S. A. DE HILADOS Y TEJIDOS o

DE LANA CAMPOMAR .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no — federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. N El auto que deniega el recurso extraordinario por razones — procesales no puede ser revisado por la Corte Suprema si no resulta de la causa que sea insostenible y frustratorio del derecho federal invocado. Y mo tiene este carácter, ante lo dispuesto por los arts. 66 y. 96 del decreto 32.347, el que declara firme la resolución que rechaza la excepción de incompetencia, no apelada expresamente en la sentencia final del juicio, para ante la cámara del trabajo. (2).

1) 16 de setiembre de 1946. Fallos: 203, 72 y 242; 204, 58.

2) 16 de septiembre de 1946. Fallos: 205,72.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:612 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-205/pagina-612

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