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Año: 1946, Fallos: 206:236 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la Villa de San Lorenzo, incluyendo a los de "La Montaña", a un turno igual para el uso del agua, turno que se destinará únicamente para riego de jardines y frutales y el cual consistirá en el «. distribución igual del agua una vez inscriptos en el Registro o Padrón de regantes que a tal efecto confeccionará desde la fecha la Comisaría Municipal "°, Art, 2? — Mientras tanto estése a lo dispuesto con anterioridad mediante la distribución que efectúe el Tomero", "Art. 37 — Procédase con el uso de la fuerza pública en caso necesario a elausurar las bocas-tomas abiertas por el Sr. Robustiano Patrón Costas o la actual firma "Inmobiliaria del Norte" y a someter a dichos propietarios al mismo régimen de turno y distribución".

Cuatro días después el interventor federal en Salta aprobó esa resolución y la comuna se apropió del agua mencionada.

Para acreditar los hechos relacionados la actora acompaña un testimonio de la escritura de protocolización de compraventa que demuestra, según ella, su dominio sobre la finca °°La Montaña", y dos escrituras de las que, a su juicio, resulta la desposesión material alegada.

La procedencia legal del interdicto se funda en que, no obstante estar prohibido hacerse justicia por sí mismo, como resulta con respecto al caso de autos de los arts. 2468 y 2469 del Código Civil, las autoridades de Salta han escogido el camino de la arbitrariedad y las vías de hecho, según lo reconocen implícitamente en los considerandos que preceden a la resolución anterior- :

mente transcripta, en los que se dice: Que tanto en el supuesto de que el agua (del arroyo de los Berros) incuestionablemente corresponda a la Municipalidad, cuanto por las necesidades de la población (art. 2637

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:236 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-206/pagina-236

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