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Año: 1946, Fallos: 206:234 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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toria. No hay, pues, en el caso, violación del derecho de defensa. Es de aplicación lo declarado por esta Corte Suprema en Fallos: 196, 588, resolviendo una cuestión substancialmente análoga.

Por tanto, se confirma la resolución de fs. 15 en cuanto ha sido materia del recurso.

Antonio Sacarxa — F. Ramos Mesía — T. D. Casanes,
S. A. UNION INMOBILIARIA DEL NORTE v. PROVINCIA
DE SALTA
+ FALTA DE ACCION.

No procede responsabilizar al Estado del cual es parte interrante una municipalidad por los netos de las autoridades de esta última, aunque dicha autoridad sea un comisionado desiznado por el respectivo P. E. o aunque la resolución municipal determinante de los aetos de los que se hace derivar la responsabilidad haya sido objeto de aprobación por parte del P. E.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas rn que es parte una provincia, Generalidades, No corresponde a la Corte Suprema conocer originariamente en el interdieto promovido contra na provincia por los aetos del interventor de una comia provincial aprobados por el interventor federal en ésta.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Conforme lo establece el proveído de fs. 49, la jurisdicción originaria de V. E. resulta procedente por tratarse de causa civil en la que una sociedad anónima con

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:234 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-206/pagina-234

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