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Año: 1946, Fallos: 206:231 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la facultad reglamentaria en este caso, no obstante consistir en la afirmación de que los precios fijados eran arbitrarios, se ha limitado al argumento teórico de que el método de la congelación, con el agravante de una rebaja del 10, es arbitrario en sí mismo, De ello se seguiría que los precios máximos fijados mediante él han tenido que resultar inequitativos. No es imposible concebir procedimientos de fijación arbitrarios en sí mismos respecto de los cuales baste esa comprobación para invalidar los precios así fijados. Pero no cabe duda que el recurso de la congelación es decir, de estabilizar los precios en las cifras de ellos correspondientes a una fecha inmediatamente anterior a la del acto de autoridad que pone como máximo esas cifras, —la fecha del deereto el 20.263 y los de tres meses antes el 29.709—, no es arbitrario en sí mismo. Por el contrario, es evidente que el tiempo de fijarlos de ese modo no están por debajo del costo ni impiden una ganancia lícita puesto que se trata de los que para ese momento tenían fijados por acto suyo los propios vendedores.

Que mantener luego la congelación haciendo caso omiso de las alteraciones producidas en el régimen de la producción y del comercio a causa de modificaciones ocurridas en el costo de las materias primas, el monto de los salarios, los impuestos, los gastos generales de explotación, cte., llegue a comportar injusticia y deje.

por ende de ser razonable la reglamentación respectiva es no sólo cuestión ajena a la materia propia de este recurso sino también materia sobre la cual no hubiera cabido de ningún modo pronunciamiento en esta causa, porque no se ha intentado probar ella el grado de influencia de las modificaciones aludidas, supuesta su existencia, sobre el valor comercial de los artículos de que se trata.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:231 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-206/pagina-231

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