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Año: 1946, Fallos: 206:233 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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se dió a Birgin ocasión de defenderse y ofrecer prueba, trátase de una cuestión de hecho librada por completo al recto criterio de V. E. No se ha puesto en tela de juicio por el recurrente la constitucionalidad de precepto alguno del edicto aplicado por el Sr. Jefe de Policía en este caso. — Bs. Aires, junio 7 de 1946, — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 20 de noviembre de 1946.

Y vistos los autos " Apelación de resolución policial hecha por Rodríguez, Ismael Jorge", en los que se ha concedido el recurso extraordinario interpuesto por Mauricio Birgin a fs. 46. Considerando:

Que el recurrente fué oído, —acta de fs. 10— y en esa misma oportunidad se le hizo conocer la causa de su detención y de su procesamiento, —parte final del acta citada que el recurrente suscribe—.

Que si bien el reenrrente sostiene haber ofrecido prueba de descargo que le fué rechazada, en autos sólo consta como manifestación suya, antes de dictarse resolución, lo que contiene el acta de fs. 10 donde nada se dice sobre dicho ofrecimiento. Y como el recurrente afirma a fs. 46 que fué en esa oportunidad que hizo el ofrecimiento aludido, no es admisible que después de allanarse a firmar la declaración en la que se omitía la defensa, haga capítulo de dicha omisión. Tanto menos admisible en este caso donde el acta que lleva su firma desmiente la otra afirmación hecha por él en el mismo escrito de fs. 46 de que no conoció la imputación que se le hacía hasta que se le notificó la resolución condena

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:233 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-206/pagina-233

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