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Año: 1946, Fallos: 206:235 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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domicilio en esta Capital deduce interdicto de despojo contra la Prov, de Salta. Si haya de prosperar o no la excepción de falta de acción opuesta por la parte demandada a fs. 72 vta., cuestión es que sólo a la Corte corresponde decidir, En cuanto al fondo del asunto, versa sobre materias de derecho civil ajenas a mi dictamen. — Bs. Alres, agosto 24 de 1946, — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 20 de noviembre de 1946.

Y vistos los autos "Unión Inmobiliaria del Norte S. A. contra Salta la provincia sobre interdicto de despojo", de los que resulta:

Que D. Jaime Malamud, en representación de la S. A. Unión Inmobiliaria del Norte, promueve a fs, 42 interdicto de despojo contra la Prov. de Salta, fundado en los hechos y el derecho siguientes, En una finea rural situada en la provincia de referencia, departamento de la Capital, distrito de San Lorenzo, de la cual la sociedad actora tiene desde hace años la quieta, pacífica y pública posesión, como la tuvo durante más de medio siglo la familia Patrón Costas —su antecesora en el dominio— nace una corriente de agua conocida con el nombre de Arroyo de los Berros, usada desde tiempo inmemorial para riego de la propiedad, especialmente por sus arrenderos, sin que nadie se haya atribuído derechos sobre ella. :

El 4 de septiembre de 1945 el interventor de la comuna de San Lorenzo dictó un decreto según el cual:

Art. 1? — Sométase a todos los propietarios o vecinos

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:235 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-206/pagina-235

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