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Año: 1946, Fallos: 206:230 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la ley 12.591, puesto que no fijan precios sobre la base de un estudio relativo a los costos sino que congelan los existentes al tiempo de expedírselos y aun impone sobre ellos rna rebaja del 10.

Que no se cuestiona la constitucionalidad de la ley 12.591 ni el earácter formal de las infracciones penadas por ella, puntos estos que, por lo demás, fueron objeto de pronunciamiento del tribunal en Fallos: 200, 450, ni que los artículos de cuyos precios se trata están comprendidos en la ley citada.

Que, ello sentado, resulta claramente improcedente la impugnación hecha en esta eausa a la validez de los decretos citados con el objeto de obtener que se revoque la condenación impuesta, pues establecido un precio máximo cel régimen legal de que se trata obliga a acatarlo, pura y simplemente, o a objetarlo ante el P, E.

sin perjuicio del derecho a demandar resarcimiento de los perjuicios que, para el comercio del impugnante, derivasen de la imposición de dichos precios si la fijación hubiera sido arbitraria, El tercer camino, elegido por el recurrente, de vender con prescindencia de los precios fijados e impugnar luego la validez de la sanción que el incumplimiento le acarrea alegando que el ejercicio de la facultad reglamentaria no habría sido en el caso equitativo y razonable, importa imposibilitar de hecho la obtención inmediata de la finalidad de la ley (confrontar Fallos: 200, 450, considerando 8"). Se trata de una finalidad que por su naturaleza no se obtiene real y plenamente sino en oportunidad de tomarse ía disposición reglamentaria que la procura, pues responde a una necesidad o conveniencia circunstancial que como tal debe ser atendida o remediada en la respectiva circunstancia.

Que, por lo demás, la impugnación al .jercicio de

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:230 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-206/pagina-230

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