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Año: 1946, Fallos: 206:252 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Educación, sino que era de su propiedad (V. declaración de fs. 243, contestación a la pregunta d) del interrogatorio de fs. 234); que tampoco lo es que siempre fuera conducido por él (contestación a la pregunta 2); ni que el gobierno de Stgo. del Estero pagara la nafta ni el aceite consumidos por ese automóvil, ni los que utilizó en el viaje del accidente (V, contestación a la pregunta h); ni-que dicho gobierno pagara los gastos de la reparación del automóvil (V. contestación a la pregunta i); y que, cuando ha prestado sus servicios al gobierno, éste le ha pagado los viajes (V. contestación a la pregunta j); que ha prestado al gobierno servicios en diversas oportunidades y con distintos automóviles manejados unas veces por el declarante y otras por distintos choferes y que no puede precisar lo referente al coche Mercury porque éste era nuevo, habiéndolo adquirido hace veinticinec días; que eree hizo algunos viajes a Las Termas por cuenta del gobierno de la provincia, llevando al ministro de hacienda, cuyos servicios fueron pagados por el gobierno (V. contestación a la segunda pregunta de la ampliación del interrogatorio de fs. 235). Que no puede precisar si en todas las diligencias que se realizaron con el automóvil llevaba chapa oficial, recordando que la usó cuando prestó servicios al gobierno con motivo de la venida de algunos personajes del gobierno nacional (V. contestación a la tercera pregunta). Y que el servicio del coche fué contratado por el sub-secretario de gobierno quien le dijo se pusiera a las órdenes de la Sra. Margarita Cáceres de Stábile (V. contestación a la cuarta pregunta).

A fs. 366 corre el acta de la inspección ocular del automóvil Mereury que intervino en el accidente, efectuada por el Sr. Juez Federal de Santiago del Estero,

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:252 
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