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Año: 1946, Fallos: 206:261 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mente responsables del empleo de la chapa oficial en la :

emergencia en el supuesto de que esa utilización hubiera sido administrativamente irregular.

Que por estar en minoría la solución que se sostiene en este voto favorable a la procedencia de la demanda es inoficioso entrar a considerar la magnitud del daño y el monto del resarcimiento.

Por tanto así se declara.

y Tomás D, Casanes,

PABLO REX Y OTRO :
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales.

La justicia federal es incompetente para conocer en la causa sobre defraudación y tentativa de defraudación cometidas en perjuicio de particulares mediante la venta de cosas hurtadas por dos autores de aquellos delitos, aunque intervenga en el proceso que se les sigue por los hurtos de referencia.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bs. Aires, julio 30 de 1946.

Autos y vistos: y considerando :

Que del estudio de la presente causa resulta, que a los prevenidos Pablo Rex y Cristián Wolz se los procesa por hurtos reiterados en perjuicio de la "Compañía Argentina de Motores Otto Deutz Legítimo, S. A." y de defraudación y tentativa de defraudación, prevista y penada en el art. 173, ine, 99, del Cód. Penal en perjuicio de los tereeros a quienes vendieron los efectos hurtados a la referida compañía, Que la mencionada sociedad al tiempo de ser víetima de los hurtos referidos estaba bajo la total dependencia de la Junta de Vigilancia y disposición Final de la Propiedad Ene.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:261 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-206/pagina-261

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