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Año: 1946, Fallos: 206:314 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Corresponde, en consecuencia, declarar mal concedido el recurso — Bs. Aires, julio 4 de 1946, — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 4 de diciembre de 1946.

Y vistos los autos "Demanda de inconstitucionalidad promovida por el Dr. Pedro 'T. Guzmán contra el decreto n° 6303 IL. F. que lo separó de su cargo de Juez de 1° Instancia en lo Civil y Comercial de la Capital", en los que se ha concedido al actor el recurso extraordinario contra la sentencia dictada a fs. 82 por el Superior Tribunal de Justicia de la Prov. de Entre Ríos.

Considerando :

Que la presente causa sólo tiene por objeto la decisión de una cuestión referente a la organización interna de los poderes públicos de la Prov. de Entre Ríos, extraña a la jurisdicción de esta Corte Suprema por ser de incumbencia exclusiva de las autoridades provinciales, o del Gobierno de la Nación en el caso previsto por los arts. 5" y 6' de la Const. Nacional (Fallos: 53, 420; 136, 147; 141, 271; 177, 390; 194, 496).

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General declárase improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 99.

ANTONIO SAGARNA — B. A. NaZAR ANCHORENA — F. Ramos Mesía — T. D. Casares.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:314 
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