Corresponde, en consecuencia, declarar mal concedido el recurso — Bs. Aires, julio 4 de 1946, — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 4 de diciembre de 1946.
Y vistos los autos "Demanda de inconstitucionalidad promovida por el Dr. Pedro 'T. Guzmán contra el decreto n° 6303 IL. F. que lo separó de su cargo de Juez de 1° Instancia en lo Civil y Comercial de la Capital", en los que se ha concedido al actor el recurso extraordinario contra la sentencia dictada a fs. 82 por el Superior Tribunal de Justicia de la Prov. de Entre Ríos.
Considerando :
Que la presente causa sólo tiene por objeto la decisión de una cuestión referente a la organización interna de los poderes públicos de la Prov. de Entre Ríos, extraña a la jurisdicción de esta Corte Suprema por ser de incumbencia exclusiva de las autoridades provinciales, o del Gobierno de la Nación en el caso previsto por los arts. 5" y 6' de la Const. Nacional (Fallos: 53, 420; 136, 147; 141, 271; 177, 390; 194, 496).
Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General declárase improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 99.
ANTONIO SAGARNA — B. A. NaZAR ANCHORENA — F. Ramos Mesía — T. D. Casares.
Compartir
7Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1946, CSJN Fallos: 206:314
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-206/pagina-314
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 206 en el número: 314 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico: