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Año: 1946, Fallos: 206:31 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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duda, cuando la invalidez se origina en la forma de su percepción establecida por decreto —Fallos: 200, 462— ni en los casos en que se debe al monto del tributo —Fa llos: 203, 61—. En este último supuesto no cae necesariamente sino la parte de los preceptos que establece aquella cuantía —en caso de figurar en la ley— y por consiguiente, la inconstitucionalidad puede ser sólo parcial, Que en el caso en examen, según resulta de la sentencia apelada, la actora no pretende repetir pago alguno de la contribución por pavimentos, enyo monto considera confiscatorio, puesto que no los ha efectuado sino tan sólo que se libere de gravámenes a su finca sita en la esquina de las calles Brown y España, de Campana; a lo que se opone la empresa constructora demandada negando tal confiscatoriedad y haciendo cuestión de su derecho a mantener su crédito hasta el porciento de la ley 3388, o sea el 30 del valor del inmueble.

De la prueba de autos que no puede ser revisada en función del recurso extraordinario, resulta que la redueción del crédito del 61,2 al 30 del valor del inmueble que la sentencia hace no excede del mayor valor ($ 1.500) que la obra pública ha producido a la finca de la actora, —Siendo así la sentencia apelada en enanto establece que a pesar del carácter confiscatorio que atribuye a la contribución de mejoras que se pretendería cobran a la actora, no ha invalidado la norma que la erea, concuerda con la doctrina expuesta del Tribunal.

No vulnera el art, 17 de la Constitución Nacional ni Ja garantía de la propiedad prevista en el mismo, Que atema la conclusión a que se llega en los considerandos que anteceden, las cuestiones referentes a la violación del principio de la división de los poderes

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:31 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-206/pagina-31

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