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Año: 1946, Fallos: 206:32 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y al incorreeto ejereicio de las funciones propias de los tribunales de la Provincia, no autorizan la concesión del recurso extraordinario, De existir transeresión de las disposiciones que en el orden local «obiernan la administración de justicia no incumbe a esta Corte decidirlo —conf. doctrinaria Fallos: 187, 79; 193, 138 y otros—.

Que a lo dicho cabe aún agregar que lo atinente al enriquecimiento sin emusa es de derecho común: que la doctrina de lo decidido en Fallos: 195, 250; 196, 61 y otros análogos no obsta a las conclusiones que anteceden en cuanto en los precedentes citados esta Corte actuaba en instancia originaria, en ejercicio de su plena jurisdicción y su pronnciamiento hace, por lo demás, a sus propias atribuciones, En su mérito y atento lo pedido por el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 126 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario.

ANTONIO Sacarsa — B. A. Nazar AncHOrENa — F, Ramos MrJÍA — T, D. Casares,
LORENZA LLONA DE GOYENECHEA v. ADUANA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples, Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que deelara improcedente el comiso de alhajas no declaradas por el pasajero llezado al país porque el deereto del 24 de junio de 1931, que impone la denuncia, no establece pena.

lidad para la omisión de ella y que deelara incompatible con las Ordenanzas de Aduana la limitación a $ 400 0/Ss.

del valor de lo que puede considerarse equipaje exento de derechos aduaneros.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:32 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-206/pagina-32

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