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Año: 1946, Fallos: 206:406 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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406 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

No tratándose aquí del caso previsto en el art.

3" de la ley 4.055, era improcedente, y fué bien denegado a fs. 50 de los autos principales, el recurso ordinario de apelación deducido a fs. 48 contra lo resuelto a fs. 44 de los mismos. Así corresponde declararlo. — Bs.

Aires, noviembre 24 de 1945. — Juan Alvarez.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De las peticiones contenidas en el escrito de fs. 7 a 10 se desprende inequívocamente que el Mercado de Cereales a Término de Bs. Aires acudió ante el Sr.

Juez Federal promoviendo demanda contenciosa contra una resolución de la Dir. Gral, del Imp. a los Réditos, en los términos del art. 42 de la ley 11.683 (t. 0.).

Ese artículo establece que demandas de tal tipo deben presentarse dentro de los quince días de notificada la resolución administrativa correspondiente; y como en este caso se la presentó vencido dicho plazo, el Sr. Juez a quo y la Cám. Fed., aplicando la jurisprudencis de V. E. en 191:28 y 193:81 , se han negado a darle curso fs. 26 y 44). Con tal motivo, Mercado de Cereales a Término de Bs, Aires trae ahora a la Corte el recurso extraordinario que le fué concedido a fs. 50.

Sin duda, el recurso es admisible en cuanto a lo puramente formal reepecte; mas acerca de la cuestión de fondo correspoude confirmar por sus sólidos fundamentos el fallc de la Cám. Fed., apelado. Nada pudie

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:406 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-206/pagina-406

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