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Año: 1946, Fallos: 206:75 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tampoco, que sea aplicable la jurisprudencia que cita la caja a fs. 60 rta., atento lo expresado al comienzo de este párrafo, , Por ello, habiendo fallecido Staffler mucho antes de que entrara en vigencia el aludido deereto, corresponde confirmar el fallo apelado que no lo aplicó en el presente caso. — Bs, Aires, setiembre 24 de 1946, — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 9 de octubre de 1946, Y vistos: los autos "Staffler Augusto César —su sucesión" venidos de la Cám. P de Apel. en lo Civ. de la Capital, por vía del recurso extraordinario, y Considerando :

Que habiendo fallecido el causante en el año 1941, esto es, antes de dictarse el decreto 1" 14,534 del año 1944, su sucesión tenía un derecho adquirido sobre los haberes jubilatorios que había dejado de percibir, porque a ese respecto son de aplicación los principios del Cód. Civ. referentes al régimen sucesorio (C. $. 202286).

Por ello y de acuerdo con los fundamentos del precedente dietamen del Sr, Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs, 42 en cuanto pudo ser materia de recurso, ANTONIO Sacaxa — B. A, Nazan ANCHORENA PF. Ramos MeJÍA T. D, Canames,

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:75 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-206/pagina-75

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