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Año: 1946, Fallos: 206:74 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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— SENTENCIA DE LA CÁMARA Clvin, Bs, Aires, mayo 17 de 1946, Y vistos: Por sus fundamentos y los del precedente dictamen del Sr. Fiscal de Cámara, se confirma la resolución de fs. 30 vta. — Dobranich. — Mendonga Paz, — Baldrich.


DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

Se diseute en estas actuaciones si el art, 3 in fine del deereto 1" 14.534/44, cuya validez constitucional no está en tela de juicio, es o no aplicable para resolver la situación de los haberes de jubilación devengados y no hecho efectivos por ). Augusto César Staffler, fallecido el 12 de setiembre de 1941, sin dejar herederos conocidos en el país, Dice el artículo enestionado :

Los haberes jubilatorios o de pensión no percibidos por el titular antes de ocurrir su fallecimiento serán entregados únicamente a los sucesores mencionados en el art. 39 de la ley, que reúnan las condiciones establecidas en el mismo", En 27 de julio de 1945, V, E. resolvió, de acuerdo econ mi dictamen, que los haberes jubilatorios devengados y no cobrados forman parte del haber sucesorio respectivo, rigiónmlose su transmisión por el Cód. Civ.

202:286 ), El régimen sucesorio establecido por dicho código, puede ser modifiendo por una ley posterior; pe ro de acuerdo con los principios vigentes en esa mate ría, los derechos de los herederos se fijan al momento de la muerte del enivante, No encuentro que el decreto 1" 14, 6:34 /04 haya querido modifiear exox principios; y

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:74 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-206/pagina-74

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