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Año: 1947, Fallos: 207:177 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bs. Aires, 17 de diciembre de 1945.

Y vistos: este juicio seguido por María Helvecia Braga de Moavro v. la Nación sobre indemnización de daños y perjuicios y Resultando :

I._ Que la actora manifiesta que el día 13 de diciembre de 1941, en momentos en que su extinto esposo, sargento ayudante Miguel Angel Moavro guiando una motocicleta salía de la puerta n° 4 de los cuarteles de Campo de Mayo para tomar el camino Pilar-Cap. Federal, fué embestido violentamente por el automóvil chapa oficia! n° 285 de propiedad de la Nación, conducido por el chofer Luis Corfano. De resultas del choque. se produjo el vueleo de la motocieleta, sufriendo Moavro, lesiones de tal gravedad que ocasionaron su fallecimiento pocas horas después.

La imputación de la culpa no ofrece duda alguna y ello quedará demostrado durante la secuela del juicio.

En cuanto al derecho, por tratarse de un vehículo de propiedad de la Nación, el que causara el accidente y manejado por un empleado de la Dir. de Ingenieros del Ministerio de Guerra, surge evidente la responsabilidad de Ia Nación, teniendo en cuenta los textos legales aplicables (Código Civil, artículos 1113, 902, 1068, 1069, 1107, 110s, 1109, 1110, 1112 y concordantes).

Y por lo que hace al monto de la indemnización teniendo en cuenta la edad de la víctima y demás circunstancias atingentes la estima en $ 80.000 m/n.

Por lo expuesto solicita se condene a abonarle dicha suma o la que en más 0 en menos resulte de la prueba a producirse, con intereses y costas.

II. Que el Sr. Proc. Fiscal al contestar la demanda niega en primer término todos los hechos aducidos en cuanto expresamente no los reconozca y con respecto al derecho invocado señala, con independencia de la irresponsabilidad del Estado según resulta del fallo de la justicia eriminal que sobreseyó al conductor del automóvil oficial, que la actora ya recibió la pensión militar que por ley le corresponde, Admitir ahora como ella lo pretende la vigencia simultá

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:177 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-207/pagina-177

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