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Año: 1947, Fallos: 207:180 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bunal en los casos de Andrés Sassone y de José Melitón Guiguez, resueltos el 6 de abril y el 27 de junio de 1945, que fueron confirmados por la Corte Suprema el 3 de mayo de ese año y el 5 de julio de 1946 respectivamente.

Por estos fundamentos, los de la sentencia apelada y los del Sr. Fiscal de Cámara, confírmase la sentencia apelada de fs. 48, sin costas, en esta causa seguida por doña María Helvecia Braga de Moavro contra la Nación, sobre indemnización de daños y perjuicios. — J. A. González Calderón. — Carlos Herrera. — Horacio García Rams.

Bs. Aires, 21 de marzo de 1947.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Y vistos los autos "Moavro, María Helvecia Braza de v. la Nación s. indemnización de daños y perjuicios", en los que se ha concedido el recurso ordinario de apelación interpuesto a fs. 65 contra la sentencia dictada a fs, 62 por la Cám. Federal de la Capital.

Considerando:

Que, ante todo, ha de tenerse presente para la solución de esta causa el hecho de gozar la actora de la pensión a que se refiere el art. 12, inc. 3, del tit. TV, cap. II de la ley 4707 (fs. 22).

Que esa pensión constituye, según el texto de la misma ley (art 12, ine. 3°) y su propia modalidad, —pues se acuerda aunque el causante falleciere antes de los años necesarios para tener derecho a pensión de retiro y es superior a la que se otorga en los casos ordinarios, cuando el fallecimiento no ha ocurrido "a .. Consecuencia de accidentes o enfermedades contraídas en el servicio o en actos de servicio"—, una prerrogativa del estado militar. Lo cual quiere decir que a quieres la autoridad competente incorpora al ejército

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:180 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-207/pagina-180

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