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Año: 1947, Fallos: 207:284 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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e 2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 4 integridad por el número de sus condóminos. Este trato Es diferencial no tiene entonces más razón de ser que la É de contemplar el impuesto un derecho de propiedad |: que recae junto con el de otros sobre un mismo inmueble.

e Pero como este derecho es de idéntica naturaleza al que tiene el propietario único y exclusivo de un bien de la E : misma especie que valga lo mismo que la porción indi visa, el trato diferencial carece de esa justa ignaldad es que la Constitución llama "equidad" en su art, 4 y re4 sulta ser un acto de hostilidad al condominio. La ley E provincial en cuestión agrava la condición de ciertos f contribuyentes sólo en razón de que son dueños de la propiedad inmueble que constituye la materia del gra vamen de uno de los modos como según la ley civil se lo le puede ser. Con lo cual, al colocar a estos condóminos E en condiciones de inferioridad —en cuanto contribuyene tes— por ser condóminos, la provincia toma indirecta E ingerencia en una materia cuya legislación es privativa del Congreso Nacional (art. 67, ine. 11, de la ConstiE tución).

P Que esta ingerencia es ilegítima no sólo del punto E de vista formal, por tratarse de una materia sobre la que no pueden legislar las provincias, sino también del y substancial porque si bien la ley civil promneve la disolución de los condominios en que sean parte los menores bajo tutela (art. 436 del Cód. Civ.) y facilita la división de todos los demás al acordar a un condómino el derecho de pedirla en cualquier tiempo, salvo los ensos de indi visión forzosa (art, 2692), de ello no se sigue que el | condominio sea una institución poco compatible con el espíritu de nuestro derecho civil, porque con lo pri mero no se combate el condominio sino que se resguarda la independencia de la administración de los bienes de menores que no están hajo patria potestad; y lo segundo U E

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:284 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-207/pagina-284

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