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Año: 1947, Fallos: 207:67 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 14 de febrero de 1947.

Y vistos: El recurso extraordinario deducido por el Sr. Procurador Fiscal de Cámara contra la sentencia dictada por la Cámara Federal de Apelación de la Capital en el juicio seguido por D'Huicque Hermanos contra Fisco Nacional —Dirección General del Impuesto a los Réditos— sobre repetición.

Considerando:

Que D'Huicque Hermanos dedujeron demanda contenciosa por repetición de lo pagado en concepto de impuesto a las ventas, pago que se les había exigido por .

conceptuar la dirección citada que el tostado de café que realiza la actora, para venderlo en su carácter de vendedor minorista de café tostado, constituye un proceso de indn..rialización que hace procedente la aplicación del impuesto.

Que la sentencia apelada, revocando por mayoría de votos la de primera instancia, hace lugar a la demanda, por lo que al Ministerio Público interpone recurso extraordinario fundado en que la interpretación del art. 5" de la ley 12.143, combinado con el art. 9, inc. a) de la misma, demuestra que el tostado del café es una operación industrial y que en consecuencia quien, como la actora, importa café crudo para venderlo tostado, está sujeto al impuesto.

Que el recurso extraordinario es procedente por cuanto se discute la interpretación y alcance de una ley nacional y la decisión ha sido contraria al derecho en

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:67 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-207/pagina-67

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