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Año: 1947, Fallos: 207:66 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4 e : y otros compuestos orgánicos y transforma las pentosanas del + grano crudo en furfural: es decir, se opera el cambio químico.

E Tampoco a este respecto se cumple la exigencia precitada.

pu Por ello y por sus fundamentos, se confirma la sentencia ó E apelada. Costas por su orden. — R. Villar Palacio.

E Disidencia ES Por sus fundamentos, confírmase la sentencia apelada de ES fs. 86, que declara que el Gobierno de la Nación debe reintegrar po a D'Huieque Hnos. la cantidad que resulte de la liquidación e que se practique para determinar cuál es la parte que corresEs ponde al tercer trimestre de 1937 del pago global hecho por Ro el segundo semestre de dicho año; y que desestima la demanda E en lo demás, Costas por su orden. — J. A. González Calderón.

a DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL E Suprema Corte:

E Considero procedente el recurso extraordinario conTA cedido a fs. 101 al Sr. Procurador Fiscal de la Cámara E Federal de la Capital, contra el fallo de fs. 96. Se trata o de la interpretación a darse a los arts. 5 de la ley E n° 12.143 sobre impuesto a las ventas, y 21 de su regla mentación.

3 Por lo que hace a la cuestión de fondo planteada, NE nada podría agregar a los sólidos fundamentos del faa llo de primera instancia (fs. 86), y sus concordantes ne de las disidencias de dos de los miembros de la Cámara De Federal (fs. 97 y 98). Refiriéndome a ellas, pienso que E corresponde revocar la sentencia apelada, y mantener Be en lo revisible, la del Sr. Juez a quo. Bs. Aires, noviem= bre 28 de 1945. — Juan Alvarez, 4

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:66 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-207/pagina-66

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