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Año: 1948, Fallos: 209:170 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E 179 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
de los bonos del ""Empréstito Externo 4 1933", están o no E exentos del impuesto establecido por el art_ 9, texto ordenado, | de de ey 11.200 paraa con de compraventa de cosas Que para esto y de acuerdo a la conocida regla de inter pretación "que establece que, ante todo, corresponde atenerse r al texto que se quiere interpretar (Cód. Civil art. 16 y SALvar, e Parle General, nros. 262 y agtes.) corresponde examinar el ho art. 11 de las condiciones generales en que se emitió el emE préstito, ya no se discute que el mismo lo fué dentro de la e oóaión conferida por la ley 11.821.

E Dicho artículo dice que el capital e intereses de los títulos E estarán exentos de toda contribución y que lo estará asimismo 5 "todo documento relacionado con este emi to" inclusive la E transferencia de las órdenes que ex el Banco de la e Naciór, mientras se entregaban los títulos definitivos (ver E Que de la lectura del artículo aludido surge claramente E que están exentos de impuesto todos los documentos relacionados con el empréstito y no cabe duda que el documento en el cual consta que se venden títulos relativos a ese empréstito L es un documento relacionado con el mismo. Por consiguiente, E lo es el fotografiado a fs. 1 y entonces no puede aplicársele el | grarpmen eraliecido por «Lat 99 texto ienido de UN 7 1.290 (anterior a la 1.821) que se refiere a los contratos de | compraventa de cosas muebles "que constan en forma docuE mental" según resulte del art. 1° del decreto reglamentario e — E el hecho de que en otros casos se eximido ex; É samente la «negociación de meda e o empleando E dicha palabra no significa que la exención no sea expresa en o este caso, ya que no hay motivo pare que sienpre de canicas f los mismos términos, ime cuando los usados son igualmente elaros y precisos, según se ha visto y nada autoriza tampoco a + AAA préstitos a corto plazo, dentro econ » Br Gobierno puede concederia en otros casa.

Que como lo hace notar el Sr. Procurador del Tesoro, en el dictamen que corre a fs. 17 del expediente agregado y surge también de la lectura de las demás condiciones del bono general. se ha querido megurar a 108 emeriptores 18 pexeD.

ción íntegra de sumas pagadas y de sus intereses respectivos a (ver cláusula 12 y 13 del documento de fs, 53) y si se gravara la transferencia de estos valores al portador, cuya transmisión

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:170 
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