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Año: 1948, Fallos: 209:172 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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L 172 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
| cos suizos, nominales, en títulos met Artio Exte rior 4 1933 —Empréstito de » por pesos
E 42.066.806,24 m/n. y paró, bajo protesta $ 63.100,20 ADO
+ impuesto de sellado, exigido de acuerdo al art. 9 de la ley 11.290, texto ordenado, y demanda ahora la repetición de lo Parado, con intereres y estimen virind de que el art. 11 del General del empréstito exime de todo gravamen al capital e intereses de los títulos, al Bono y a todo documento relacio nado con el empréstito, incluso la transferencia de las órdenes otorgadas por el Banco de la Nación Argentina, de modo que, E estando exenta de impuesto la operación el pago fué indebido.

La Dirección Gral. del Impuesto a los Réditos, por la Nación, contesta la demanda sosteniendo la legitimidad del pago, a mérito de que la exención invocada no comprende a la compraventa de los títulos sino al empréstito o sea a la conE Aratación emir el Coiierao y Ten muneeioteres, en qu A on + colocación inicial, agregando que las otorgadas por el Eaneo, de la Nacion oArESENA CAN INUEAn se da ntación porque representan al y son Ter previó que se entregan a los suscriptores para ser en su eri nidad por el título representan y que el art. 9 de a 11.290, texto ordenado, grava la opensción de compraventa, ineremi de valores, con independencia del objeto del contrato, y La sentencia apelada hace lugar a la demanda por las razones aducidas por la actora y manda restituir la suma re| clamada con intereses desde el día del pago, dentro del plazo 7 de treinta días.

5 AA tot por ; los intereses, ue lan y E. ei A e ULL TUAIO IN tencias contra la Nación son declarativas de derechos y sólo pueden hacerse efectivas gestionando su pago de acuerdo a lo dispuesto por las leyes 428 y 3952, art. 79, 1I. — Se trata, en consecuencia, de determinar si la compraventa mencionada está exenta de impuesto de sellos o no.

Considero, como la demandada, que la exención consagrada por el art. 11 del Bono General del empréstito se limita al i empréstito mismo y no alcanza a las negociaciones privadas y posteriores de los títulos. Tal interpretación fluye del texto claro del art. mismo, que se refiere al capital e intereses de los títulos, al Bono General y a todo documento relacionado con el empréstito.

E La negociación particular de los títulos, con posterioridad E E 4 E E Un |

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:172 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-209/pagina-172

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