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Año: 1948, Fallos: 209:168 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1268 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
S. A. CIA. ARGENTINA DE ELECTRICIDAD
v. NACION ARGENTINA | LEY DE SELLOS: Exenciones.

La exención de gravámenes establecida en el art, 11 del | Bono General del Empréstito Argentino Exterior 4 ñ 1933 no alcanza a las negociaciones privadas y posteriores de los títulos con posterioridad a la colocación de aquél, | A —]]; E as del pere del impaevo h sellos que establece el art. 9 de la ley 11.290.

SENTENCIA DEL JUEZ EN LO CIVIL E Ba. Aires, diciembre 24 de 1945.

É Y Vistos:

Para dietar sentencia en los presentes autos caratulados q "C.AD.E. e./ Fisco Nacional s,/ repetición", de los que E Que a fs. 23 la Cía. Argentina de Electricidad, por apoy derado (ver testimonio de poder de fs. 30), demanda al Fisco Nacional por devolución de la suma de $ 63.100.20, más los y intereses respectivos desde la fecha del pago 7 [an cms del E juicio. Mani! dE: el 2 de neto de 190 Zmils, me:

E diante un cambio de cartas, un contrato de compraventa con y la Cía. General de Tndostrias y Tranportes en virtnd de > cual esta última le transfirió títulos de "° réizto Arrentino Externo 4 1933"', por un valor nominal de 41.529,400 franE cos suizos, por los que se obligó a pagar $ 42.066.806,24 que E E A e eMraLiIe ar le y -micdora, dee S aunque de los términos del bono del empréstito resultaba que É la operación estaba exenta del impuesto de sellos establecido la ley 11.290, consultó a la Dir. Gral. del Impuesto a los E Eóditos y como ésta resolvió que la operación debía abonar el impuesto del uno por mil previsto en el art. 9 de la ley citada, E efectuó bajo protesta el de la smma reclamada. Sostiene E se trata de un pago indebido, Pp rque no correspondía aplicar E el impuesto aludido, ya que al emitirse los bonos del emprésE tito, de acuerdo a la autorización conferida por la ley de E Drsupunto N° 11.821, se hizo constar expresamente, en el art.

E ; 1 de las condiciones de emisión, que el capital, los intereses

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:168 
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