pE JUSTICIA DE LA NACIÓN mn fácil es un elemento importantísimo para su colocación: en impuesto incidiría sobre el valor de los títulos, con lo jue se o a aolal que representan, vilándos dal a promesa formulada al ofrecerlos, que ei Estado emisor, es el primer interesado en respetar Que os esos de jurisprudencia que se citan por la de. :
mandada no son aplicables a este juicio, pues a Te TT al impuesto a la transmisión gratuita de distinto en su finalidad y en los objetos sobre los que recae, el impuesto de nellos y los otros a la interpretación restrictiva de excepStones impositivas, por lo que tampoco son de aplicación en casos como el presente en que la exención es clara y expres.
Que como existe cantidad líquida el pago y la protesta se realizaron en la misma fecha, abonar, desde entone e onue ha' podido erctra a al ue ido creerse con a litigar Med 221, Cód. de Pros).
Por estas consideraciones, disposiciones legales, citadas y demás constancias de autos, en definitiva jurtando: Fallo:
haciendo lugar a la demanda y, en , declarando hue'el Gobierno de la Nación (Dir. de Impuesto. los Réditoo:
ee crover a la Cía. Argentina de Elestricidad, dentro del plazo de treinta días, la suma de $ 63.100.220 m/n., y sus intereses al tipo que cobra el Banco de la Nación Argentina desde el día de m1 paro (30 de ri bre de 1940). Las costas por su orden. — Carreño. :
SENTENCIA DE LA CÁMARA CIVIL
Ba, Aires, diciembre 2 de 1946.
Reunidos en acuerdo los Srs. vocales de la Sale "B'' de la Excma. Cámara Primera de Apelaciones e (eE ei conocer del recurso interpuesto en autos "C.A.D.E. e. Fis ororional a. repetición", respecto de la sentencia corriente ta, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglado a derecho la sentencia apelada de fs. 731 dasticado el sorteo resultó que la votación debía efec tuardo"en el siguiente orden: Sres. Vocales Dres. Garriga — N González — Barraquero. , El Sr, Voeal Dr. Garriga, dijo:
oía Argentino de Electricidad, 8. A.. compró a la Cía. General de Industrias y Transportes 41.529.400 fran.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:171
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