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Año: 1948, Fallos: 209:272 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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GREMIO LAVADEROS MECANICOS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia, Intervención de la Corte Suprema.

La Corte Suprema carece de atribuciones para decidir las contiendas de competencia trabadas entre los jueces del | crimen de la Capital Federal y los de policía administrativa de la misma ciudad creados por la ley n" 12.833 con carácter local.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Llega a conocimiento de V. E, esta contienda de competencia negativa trabada entre los señores jueces de instrucción y de policía administrativa de la Cap.

Federal (fs. 3, 6, 10, 10 vta. y 11), por haber resuelto la Cámara del Crimen de la misma Capital a fs. 8 que carece de jurisdicción para resolver el conflicto en raL zón de ser el Señor Juez de Policía Administrativa de extraña jurisdicción, conforme a la que le confiere la ley 12.833, de creación de esa justicia especial y atento lo dispuesto por el art. 44 del Cód. de Proceds. Cri minales, Advierto en primer lugar, que el conflicto suscitado no es de los que debe dilucidar V. E, conforme a lo que determina cl art. 9" de la ley 4055. Además, la ley 12.833 contiene disposiciones que hacen depender los juzgados que con la misma se cerca en la Cap. Fe deral, de la Cámara del Crimen local. En efecto; es ante este tribunal que han prestado juramento los tres É Jueces de Policía Administrativa (art. 2); sobre ellos | ejerce superintendencia dicha Cámara que es la llaE mada a removerlos por el procedimiento de la ley E:

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:272 
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