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Año: 1948, Fallos: 209:275 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cedencia del recurso extraordinario, cuando el superior tribunal local la ha examinado y resuelto.

GOBIERNO DE FACTO. -
Los deeretos-leyes dictados por el gobierno de facto son válidos, por razón de su origen, y continúan siéndolo durante el gobierno constitucional subsiguiente aunque no hayan sido ratificados por el Congreso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas 2 actos federales.

El decreto 14.954/46 tiene carácter federal y su interpretación constituye cuestión federal suficiente para fundar en ella el recurso extraordinario.

TELEGRAFO.
El régimen establecido por el decreto 14.954/46 comprende a las empresas ferroviarias.

SENTENCIA DEL DIRECTOR DE SUMARIOS DE LA SECRETARÍA
DE TRABAJO Y PREVISIÓN
Ba, Aires, 11 de diciembre de 1946.

Visto, para dictar la resolución correspondiente, este sumario administrativo instruído contra don James Calder Ángel en su carácter de presidente interino del "Ferrocarril Oeste", por infracción al decreto-ley 21.877/44 y Considerando:

Que los hechos denunciados a fs. 1 y vta., deben tenerse por demostrados en mérito a lo que establece el art. 2", párrafo T de la ley 11.570 y a que en la audiencia de fs. 8, la empresa, por intermedio de su representante legal, no los objeta en su materialidad, Que de los mismos resulta que la empresa, abonó a los telegrafistas, que en número de quince se individualizan en el acta de acusación, sueldos inferiores a los que correspondía

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:275 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-209/pagina-275

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