Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1948, Fallos: 209:276 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

276 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA | percibir por razones de antigiiedad y en virtud a lo que determina el art. 9" del decreto-ley 14.954/46, Que esto importa por parte de la inculpada la comisión de actos violatorios al precitado decreto, los que de acuerdo con lo que prescribe su art. 163 deben ser reprimidos con las y sanciones que establece el art. 1" del deereto-ley 21.877/44, Que esto ubica a la empresa en una situación contravenE cional que no se anula, ni se posterga en sus efectos, por las | cuestiones de puro derecho que se plantean en la defensa interpuesta de fs. 8 a fs, 11 inclusive; pues aparte de que desde todo punto de vista sería improcedente que esta Secretaría, recibiera la colaboración de particulares, a costa de permitirles 7 infringir las dis.usiciones reglamentarias de cuyo ceumplimiento debe responder, menester es dejar sentado:

T. Que los empleados telegrafistas por sus funciones específicas, constituyen un personal de que conjuntamente con los restantes operarios especializados de "radio-cable telegráficos y afines", cumplen funciones que tienen características que le son propias, y que conforman una unidad sobre la que legisla el decreto-ley 14.954 de 24 de mayo de 1946, con prescindencia de actividades de ctro orden que pudieran desenvolverse en una misma explotación.

Que no existe ninguna disposición legal vigente, que les adjudique a los telegrafistas, porque sean ferroviarios, rérimen alguno de excepción, que los excluya de los beneficios del Estatuto que les concierne, pues por el contrario, el art, 19 les comprende en forma absoluta conjuntamente con los restantes operarios de la misma especialidad, aun si para ello fuera necesario introducir modificaciones en las leyes y decretos vigentes a la fecha de su sanción; y el art, 13 dispone su inclusión en forma expresa.

Que este criterio diseriminatorio se sigue en los antecedentes que ilustran el caso, Ya en 1918 en el decreto publicado en la cireular n° 11 de la Dirección Gral. de Ferrocarriles (Ministerio de Obras Públicas) se define la situación de los telegrafistas ferroviarios cuando se sostiene "que las diferencias que tratan de establecer entre empleados afectos al servicio de telé.

grafos vinculados a la seguridad y regularidad del movimiento de trenes y los que únicamente atienden las comunicaciones telegráficas relacionadas con la explotación comercial, sólo pueden valer en cuanto conciernen al orden interno de cada empresa, pero es inadmisible como fundamento para eludir la jurisdicción técnica administrativa que la ley confiere al Poder Ejeentivo de la Nación". También eabe señalar que el hecho » E

IA

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 209:276 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-209/pagina-276

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 209 en el número: 276 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com