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Año: 1948, Fallos: 209:277 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de que los telegrafistas sean de una empresa ferroviaria, no obsta para que estén sometides como tales a la fiscalización del Ministerio de Guerra por tratame de un personal especializado y de conformidad al art. 6", apart, e) del decreto 15.597/46 que reglamenta el 11.665/43. Asimismo, la jornada que deben cumplir, no la tienen establecida como empleado:

ferroviarios, sino como telegrafistas, en los decretos 27.797/45 y 8986/45, a los que para tales efectos se remite el decretoley 14.954 en su art. 6 El privilegio de jubilación con 25 años de servicio y 50 años de edad otorgado por el decreto 9505/44 y reglamentado por el 30.279/45, lo obtienen como telegrafistas y no como ferroviarios; y el deereto 29.776/44 los ampara con la ley 9688 sobre accidentes del trabujo por su calidad de telegrafistas. Por lo demás, la forma integral que ofrece el decreto-ley 14.954/46, se superpone al concepto sobre que reposa la ley 750 que no hace excepción de ninguna clase acerca de ese personal.

11. Que los inconvenientes que según la empresa se derivarían de la aplicación del Estatuto, pueden ser motivo de estudio por parte de la antoridad administrativa con facultades para aconsejar o decidir su modificación, pero no deben ser introducidas al presente sumario como problemas a diiucidarse en esta instancia, donde las atribuciones del auesipto en su calidad de juzgador, se limitan a aplicar la ley tal cua! resultare de la interpretación de los hechos en relación a las disposiciones vigentes en el momento en que se produjeron o en la oportunidad de este pronunciamiento.

III. Que las tareas accidentales que al margen de sus funciones específicas pudieran realizar los telegrafistas ferroviarios, no llegarían de todos modos a desnaturalizar las que les son primordiales y que determinan la calidad que revisten de especializados, IV. Que no se puede argumentar que el régimen de los telegrafistas (fs. 11, párrafo TIT), introducido en el trabajo ferroviario, haya de crear entre el personal de las empresas una notoria e in; ista desigualdad, ya que por el contrario el decreto-ley 14.954/46, la impide al exigir que en igualdad de condiciones (operadores, radio-cables, telegrafistas), no se prive a unos de los beneficios que son acordados a otros. e V. Que con respecto al asunto que estaría a estudio de la Secretaría de Trabajo y Previsión, invocado por la empresa para pedir se deje sin efecto la instrueción del presente sumario, es de comprender, que con él sólo se acreditaría la existen cia de trámites administrativos pendientes de resolución, de los

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:277 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-209/pagina-277

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