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Año: 1948, Fallos: 209:274 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA Bs, Aires, 7 de noviembre de 1947.

Autos y Vistos: Considerando:

Que como lo pone de manifiesto el precedente dictamen del Sr, Procurador General, los jueces creados por la ley 12.833 revisten carácter local, y, conforme a reiterada jurisprudencia no incumbe a la Corte Suprema sino al respectivo tribunal de apelación decidir las contiendas de competencia trabadas entre jueces locales que ejercen una misma jurisdicción territorial.

Por tanto y lo dictaminado por el Sr. Procurador General declárase que esta Corte Suprema carece de atribuciones para decidir la contienda negativa de competencia trabada entre el Sr, Juez de Instrucción de la Capital Dr. Oscar V. J. Berlingeri y el Sr. Juez de Policía Administrativa Sr Juan A, Gravina para entender en la causa "Gremio Lavaderos Mecánicos, denuncia en su contra por infracción al art 300, inc, 1° del C.

Penal".

Tomás D. Casares — Luis R.

LoncHt — Justo L. Arva REZ Roprícuez — Roporro

G. VALENZUELA,


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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requísitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad.

La oportunidad en que haya sido introducida la cuestión federal en el pleito es indiferente, a los efectos de la pro

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:274 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-209/pagina-274

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