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Año: 1948, Fallos: 209:279 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES DE LA Justicia

DEL TRABAJO
Bs. Aires, junio 9 de 1947.

Vistos y considerando:

Que sobre la validez constitucional de los decretos-leyes 21.877/44 y 14.954/46 que se cuestiona en razón de su origen, como lo pone de manifiesto el dictamen de fs. 26, redúcese al planteo de las facultades legislativas del Gobierno Revolucionario nacido como consecuencia del movimiento triunfante del 4 de junio de 1943. Sobre esta cuestión el Tribunal en el caso Club de Residentes Extranjeros 5/ infraeción (°La Ley", 8 de octubre de 1945) y especialmente esta sala en autos "Sara Sima Frost de Mora e/ Caja de Maternidad" (Jurisprudencia del Trabajo, 23 de noviembre de 1945), hase pronunciado en sentido contrario a las pretensiones del recurrente. Corresponde dar por reproducidos en el caso los fundamentos de los fallos expresados; sin perjuicio de hacer resaltar que la ulterior sanción legislativa alcanzada por los deeretos leyes en cuestión (ley 12.921 sancionada el 21 de diciembre de 1946) dentro de la doctrina jurisprudencial aplicable quita asidero a la posición del infractor.

Por ello, la impugnación formulada es improcedente y así se declara.

IL. Sobre el fondo de la resolución impugnada no ha aportado el recurrente elemento suficiente que desvirtúe las cenclusiones del pronunciamiento de que se agravia pete que la amplitud de los conceptos que contienen los arts. o, 2? y 9 del dec. 19.954 (ley 12.921) no admite distingos. Por lo demás, la inclusión del personal ferroviario aparece corroborada, en el mencionado cuerpo legal, ya que en st art. 13 establece un escalafón propio para el "°personal de afines de los ferrocarriles". En la especie no se ha aportado tampoco pa alguna que acredite que el personal que aparece en infracción no reuniere los requisitos legales del caso para su inclusión en el Ambito del dec. 14.954 (ley 12.921). Las propias manifestaciomes del ferrocarril (fs. 9, 10 y 11) ponen de manifiesto, más que un desconocimiento de la vigencia y —] de dicho cuerpo legal inconvenientes y desigual que no pueden ser subsanados ni contemplados —easo de existir— por la vía del amparo judicial.

Por ello y por sus fundamentos, se confirma con costas la resolución de fs. 12/14. — Armando David Machera. — Jorge S. Juárez.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:279 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-209/pagina-279

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