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Año: 1948, Fallos: 209:278 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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278 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA que es pure la nota cuya copia corre a fs. 11 y que en oposición a lo que pretende la defensa no pueden interrumpir la aplicabilidad de las disposiciones vigentes.

VI. Que la objeción en contra de la sustentación de este juicio por el procedimiento de la ley 11.570, carece de fundamento por las propias razones en que se apoya, pues en su art. 19 no sólo se lo establece para los casos de multas a imponerse por infracciones a las leyes que taxativamente enumera, sino que también lo ordena "para las leyes del trabajo que en adelante se sancionaren"'.

Que de lo expuesto precedentemente, se desprende que la defensa no ha traído al sumario elemento de juicio alguno capaz de torcer el sentido o a desmerecer el alcance de la imputabilidad deducida.

Que en estas condiciones el juzgador ha de formarse concepto de la culpabilidad consecutiva en la apreciación de los hechos denunciados, despojados de toda interferencia, tal cual como objetivamente se exteriorizan en el acta de acusación, esto es, como constitutivas de infracción al art. 9" del decretoley 15.954 y pasibles de la penalidad establecida en el art. 1? del decreto-ley 21.877.

Que a los efectos de graduar esa pena para la sanción correspondiente al caso, es de advertir que abona en favor de la empresa, la circunstancia de que sea infractora por primera vez; pero en cambio, para esos mismos fines, el juzgador ha de tomar en cuenta, desde el punto de vista social, la proporción del daño ocasionado a las personas que resultaron pergudieadas por las infracciones producidas, como asimismo, la capacidad económica de la responsable, Por ello: atento lo dispuesto en el art. 1" del deereto-ley a 21.877, y de acuerdo con el art. 63 del deereto-ley 15954 reo suelvo imponer a don James Calder Ángel, en su carácter de presidente del Ferrocarril Oeste, una multa de 100 m$n. por cada una de las quince personas con las que se cometió la infracción al art. %, o sean 1.500 mán., cuyo importe deberá depositar a la erden de esta Secretaría, en el Baneo Central de la República Argentina, dentro de las cuarenta y ocho horas de serle notificada la presente resolución, bajo apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se procederá a su arresto en los términos de los arts, 1? y 5 del decreto-ley 21.877. Rep.

Ta fojas, cumplido que sea archívese. — César G. Martínez Fivot, Ms

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:278 
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