Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1948, Fallos: 209:339 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Y considerando:

Que el artículo primero de la ley n° 12.998 dispone: "Suspéndense en todo el territorio de la República hasta el 30 de junio de 1949, los trámites en los juicios de desalojo y los plazos para desahucio de casas, locales, departamentos, piezas y demás habitaciones urbanas. Hasta esa misma fecha no podrán iniciarse tampoco nuevos juicios de desalojo".

Que no cabe duda que el primer apartado de este precepto, único de que por el momento se trata, no puede obstar a la realización de los procedimientos necesarios para que los jueces se pronuncien sobre su constitucionalidad o aplicabilidad al caso en litigio.

Respecto de lo primero porque ello impediría la decisión judicial del punto, menoscabando en lo que hace a los magistrados federales la facultad que les acuerda el art. 100 de la Const. Nacional, de conocer y decidir todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución", facultad refirmada categóricamente por la ley —ley 27, art. 3— y consagrada por invariable jurisprudencia. —Fallos: 33, 162; 149, 122 y otros—. Y en cuanto a lo segundo, porque incumbiendo a los jueces la interpretación de la ley, sólo ellos pueden decidir las controversias que se plantearan respecto de su alcance y aplicación a los casos concretos propios de su jurisdicción.

Que en las presentes actuaciones se ha traído a esta Corte una queja o recurso directo contra un auto que deniega el recurso extraordinario interpuesto respecto de una resolución que el recurrente sostiene ha denegado un lanzamiento, aplicando la ley 12.886, a pesar de existir sentencia firme de desalojo, contrariando así los arts. 17 y 18 de la Const. Nacional. Se trata

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 209:339 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-209/pagina-339

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 209 en el número: 339 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com