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Año: 1948, Fallos: 209:338 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E 338 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E los procedimientos necesarios ue los j É nuncien sobre - constitucionalidad a aplicabilidad al a L La suspensión de trámites dispuesta por la ley 12.998 alE canza a los comunes de las causas de desalojo y no a los E referentes al ejercicio de la jurisdicción extraordinaria de la Corte Suprema.

LEY: Interpretación y aplicación.

Las leyes deben interpretarse, en tanto sea posible hacerlo E sin violencia, de la manera más cencorde con los principios y garantías de la Const, Nacional.

DICTAMEN DEL ProcuraDon GENERAL La providencia de fs. 6 vta. origina una cuestión previa a la consideración de la queja interpuesta, pues de la resolución que recaiga dependerá la procedencia de que V. E, entre a conocer respecto de si el recurso extraordinario de apelación ha sido bien o mal denegado.

Con el escrito presentado por la parte, esa cuestión ha quedado, en mi opinión, en condiciones de ser decidida por V. E., después de lo cual si el pronunciamiento fuere favorable a la tramitación de la queja, correspondería mi intervención a efectos de expedirme sobre ella. Bs. Aires, noviembre 6 de 1947, — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, noviembre 17 de 1947.

Y vista la precedente causa caratulada: "Recurso de hecho deducido por el actor en los autos Carniol S.

Enrique ce. Pites Héctor Luciano" para decidir respecto de lo pedido a fs. 7.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:338 
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