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Año: 1948, Fallos: 209:439 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 139 :


DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL R:
Suprema Corte: | Un decreto de la Intervención Nacional en la Pro- 4 vincia de Buenos Aires, que lleva el n° 3901 y es de fecha a 3 de setiembre de 1943, estableció, entre otras disposi- 3 ciones, que para lo sucesivo, las entidades proveedoras 3 de energía eléctrica no elevarían sus tarifas, ni las bases establecidas, ni modificarían los sistemas para estable- a cerlas (art. 1) ; y también que a partir del día 15 de di- :

cho mes, tales tarifas no podrían exceder de ciertos | límites, expresamente fijados por la Intervención (art. :

3 del decreto fs. 27 a 31). Empero, poco después, el día 10 del mismo mes, la Intervención dictó otro decreto | suspendiendo los efectos del anterior, sin perjuicio de que el Ministerio de Obras Públicas provincial continuase los trabajos dispuestos para obtener tarifas justas y razonables (fs. 90).

Un mes y días más tarde, D. Carlos Bugni, concesionario de servicios de electricidad en el partido Coronel Suárez, de la mencionada provincia, inició la | presente acción, sosteniendo que el decreto aludido conr- í tábale el derecho de percibir las tarifas autorizadas por su concesión, y no ya tan sólo en lo relativo al límite máximo, sino también porque estaba espontáneamente cobrando a los consumidores en algunos casos, menos de lo autorizado por dicha concesión. Como consecuencia, pedía que, además de declararse inconstitucional el decreto 3901, fuese condenado el Fisco provincial a pagarle perjuicios.

La demandada, opuso cuatro excepciones (fs. 9195):

a) incompetencia de jurisdicción, por cuanto el actor había constituído domicilio legal en territorio de

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:439 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-209/pagina-439

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