Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1948, Fallos: 209:433 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN had :

Que a fs. 18 se presenta D. Mario B. Gaviña, por sí y por sus hermanos y manifiesta:

Que siguiendo instrucciones recibidas viene a demandar a la Provincia de Buenos Aires por devolución de mgn. 3.314 con intereses y costas, Que el art. 5" de la ley provincial núm. 4.204 establece un impuesto adicional a la contribución territorial con arreglo a una escala que varía del 1 al 5 robre i la valuación de los inmuebles. i Que respecto de la propiedad a que se refiere el recibo que acompaña, núm, 00027, año 1944, se ha cobrado el impuesto sobre la valuación total —2» de mn. 904.200— no obstante ser cinco sus propietarios y corresponder a cada uno un valor de mgn. 180.840.

Así, la forma en que se ha aplicado la ley citada con- :

sagra una desigualdad en cuanto los actores individualmente poseedores del valor mencionado, pagaron por el solo hecho de tener el campo en condominio, un , gravamen de mgn. %61, 68, del que estaría exento el A dueño único de una fracción de igual tasación, por no | corresponder adicional sino a los inmuebles de más de mgn. 300.000. Se ha violado así la garantía de la igual- :

dad como base del impuesto que consagra el art. 16 de :

la Constitución Nacional, Que examina a continuación el alcance de la garantía que invoca, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte y la doctrina que menciona, cuyas conclu- | siones estima aplicables al caso de autos. Es así que la ; variación de la tasa del impuesto según que los campos i se posean individualmente o en condominio, con el re- | sultado de hacerla más onerosa cuanto mayor sea el | número de condóminos, vulnera la igualdad constitucio- á nal por distinguir entre propietarios de fracciones del | mismo valor. Tal discriminación carece de toda base y E | a E -

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 209:433 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-209/pagina-433

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 209 en el número: 433 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com