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Año: 1948, Fallos: 209:436 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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| minando el señor Procurador General a fs. 221, A fs.

| 222 se llamaron autos para definitiva Y Considerando:

1) Que el desconocimiento global de los hechos E invocados en la demanda formulado en el escrito de E responde, se supeditó entonces "a las resultas de la prueba que sobre las mismas aporten los actores en la estación oportuna del juicio". Producida ésta, el alegato | de la demandada expresa —fs, 214— luego de ratificar los términos en que la acción fué contestada, que "limitada la cuestión, prácticamente a la inconstituciona lidad alegada, el caso presente queda reducido a una be cuestión de puro derecho, al tratarse, en definitiva, de la interpretación de leyes de derecho público y privado".

es decir, la que hace a la validez constitucional del im| puesto cobrado a los actores y a la improcedencia de su repetición, sobre lo que versa el resto del memorial.

Que así no hay cuestión respecto de la existencia b del condominio para el lapso comprendido en el pleito, F ni sobre la de las protestas y su eficacia, ni tampoco en lo referente al pago y monto del adicional. Todo ello, por lo demás, resulta de los autos, Conf, fs. 150; 177; 188, etc.

| 2) Que esta Corte ha tenido oportunidad de prohe nunciarse respecto del problema jurídico planteado en É los autos, decidiendo que el adicional a la contribución | territorial creado por el art. 1, inc. 5" de la ley 4204 de la Provincia de Buenos Aires, cobrado a los condóminos del inmueble atendiendo al valor totel del mismo y y con prescindencia de la parte ideal de cada uno de aquéllos es violatorio de los arts. 4 y 16 de la ConstituE ción Nacional. Fallos: 207, 270. igual doctrina se admiy tió después en los autos: "Miguens María Diehl de y Ls hi

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:436 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-209/pagina-436

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