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Año: 1948, Fallos: 209:438 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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iniciación de la primera prórroga la jurisdicción personal distinta que pudo invocarse en la segunda.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Prórroga. Trámite judicial, Puede prorrogarse la — "rationae materiae" pte pri te a un segundo juicio si en éste se impone la revisión de lo actuado en ejercicio de facultades propias de los jueces que conocieron en el juicio anterior.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

Lo decidido en jurisdicción provincial en causas tramitay, das y fenecidas no puede ser revisado por la Corte Suprema en instancia originaria so color de que el pleito difiere del anterior por las razones de derecho federal invocadas, con la posibilidad de resoluciones contradica torias sobre cuestiones comunes a ambos juieios, lo que es evidente cuando se trata de puntos propios de la exclusiva jurisdicción local, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Prórroga. Trámites judiciales, Iniciado un juicio por inconstitucionalidad local ante la Corte Suprema de la Prov. de Bs. Aires y rechazada la demanda por no haberse acreditado la existencia de perjuicio ni el menoscabo por parte del decreto local impugnado de la concesión municipal del actor, la Corte Suprema de Justicia de la Nación es incompetente para entender en el juicio que sobre la base de iguales circunstancias de hecho y por inconstitueionalidad en el derecho invocado se sigue contra ella.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

En las causas seguidas ante la Corte Suprema de la Prov.

de Bs. Aires, en instancia originaria pueden invocarse las srarantías de la Const, Nacional y fundar en ellas el recurso extraordinario cualesquiera sean las limitaciones impuestas a la competencia del tribunal local por las leyes que organizan su jurisdieción.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:438 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-209/pagina-438

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