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Año: 1948, Fallos: 209:437 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 7 1 otros e.| la Prov. de Buenos Aires" fallados en 16 de :

abril de 1947.

Que la doctrina de los precedentes citados basta ; para la solución del caso de autos e impone el acogimiento de la demanda. No se ha planteado en efecto, en el curso del juicio cuestiones diferentes a las analizadas por el Tribunal en los recordados antecedentes, y si bien es cierto que la autoridad de la jurisprudencia :

no es siempre decisiva, no lo es menos la evidente con- i veniencia de su estabilidad en tanto no se alleguen funF damentos o medien razones que hagan ineludible su modificación. Fallos: 183, 409; 192, 414 y otros. —- :

En su mérito y atento lo dictaminado por el Sr.

Procurador General se decide hacer lugar a la demanda , y en consecuencia se declara que la Provincia de Buenos ; Aires debe devolver a los actores la suma de $ 3.314.40 m|n., con intereses a estilo de los que cobra el Banco :

de la Nación Argentina y a partir de la notificación de E la demanda. Sin costas.

Tomás D. Casares — FELirE S. ; Pérez — Luis R. Losa — Justo L. Arvarez Roprícuez — Ronorro G. VALENZUELA.


CARLOS BUGNI v. PROV. DE BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Prórroga. Extensión de la prórroga. ; La prórroga de jurisdicción del art. 12, ine. 4° de la ley 48 se refiere al litigio en que se ha producido y a todo lo y que se encuentre procesalmente vinculado al mismo, como los incidentes y la ejecución de la sentencia.

Mediando conexión directa entre dos causas sucesivas, la

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:437 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-209/pagina-437

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