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Año: 1948, Fallos: 209:434 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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| 1 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA | razonable y es por lo tanto, arbitraria. Es lo que resolvió esta Corte en situación idéntica a la de autos, en la causa "Méndez José María y otros c, Provincia de Córdoba", fallo cuyas conclusiones invoca.

ñ Que hace extensivo lo expuesto al adicional de mén.

1.506 a que se refiere la boleta —recibo núm. 00656, r año 1944— que también acompaña, pues fué pagado como el anterior, por una fracción de campo que el petif cionante posee igualmente en condominio con sus hermanos.

| Que en su oportunidad formuló telegráficamente las protestas del caso, que en copia agrega.

Que siendo inconstitucional la aplicación hecha en el caso del art. 5 de la ley 4.204, los pagos realizados carecen de causa, por lo que la repetición de los mismos es procedente de acuerdo con los arts. 792, 794 y 502 del Cód. Civil.

Termina pidiendo que oportunamente se condene E a la Provincia de Buenos Aires a devolver la suma re elamada de mgn. 3.314,40, con intereses y costas.

Que corrido traslado de la demanda la contesta a fs, 33 D. Roberto A. Solá, en representación de la Pro| vincia de Buenos Aires, que dice:

¡ Que no habiendo llegado a su poder los antecedentes del caso, enmpliendo con lo dispuesto por la ley 50, | niega todos y cada uno de los hechos expuestos en la demanda, a las resultas de la prueba que oportunamenE te se produzca, desconociendo también la autenticidad ñ de las copias de los telegramas de protesta.

y Que su parte sostiene la constitucionalidad del im| puesto cobrado a los actores, por no contrariar el principio de igualdad del art. 16 de la Constitución NaE cional, Que en efecto la argumentación de los actores es E

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:434 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-209/pagina-434

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