FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de agosto de 1948.
Y vistos los autos °Taddía de Fraga Ermelinda v.
Municipalidad de la Capital sobre cobro de pesos" venidos por vía del recurso extraordinario, y Considerando:
Que según lo informan los términos de la sentencia de fs. 75, la cuestión planteada aparece resuelta por razones de hecho y prueba vinculadas con las omisiones :
en que ha incurrido la parte actora durante la substanciación del pleito.
Que a ello cabe agregar que la sentencia en recurso deja a salvo el derecho del propietario para reclamar por la vía que corresponda el correspondiente resarcimiento.
Que en tales condiciones, la situación que se plantea, es ajena a las que contempla el art. 14 de la ley 48.
Por ello se desestima el recurso extraordinario intentado a fs. 76.
Tomás D. Casares — FELIPE S.
Pérez — Luis R. Loser — Jvsro L. ALvarez RopríGrEz, .
ALFREDO GUZMAN SOC. DE RESP. LTDA.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso, Fundamento.
Es improcedente el recurso extraordinario enando en el escrito de interposición del mismo se ha omitido la pertinonte referencia a los hechos de la causa y a la vinenla
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1158
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