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Año: 1948, Fallos: 211:1710 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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b) que el Secretario Dr. Ramón 'l. Méndez proceda a regular conforme a dicho Arancel los honorarios estimados a fs. 150 por el perito ingeniero agrónomo Adolfo Renard.

Tomás D. Casares — FELIPE S.

Pérez — Luis R. Lon — Justo L. ALVAREZ RopríGUEZ — Roporro G. VALENZUELA.

JOSE ANDRES PODESTA Y PEGASANO Y OTROS v.


PROVINCIA DE BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidos por aquéllas.

No son causas civiles aquéllas que versan sobre la interpretación y aplicación de normas impositivas locales, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Com petencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.

Sólo en las causas civiles la extranjería o distinta vecindad de la contraparte es requisito para determinar la competencia.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.

Aun cuando no se trate de causas civiles la jurisdicción originaria de la Corte Suprema procede, por razón de la materia, en los juicios que versan sobre cuestiones de naturaleza federal, siempre que el pleito no comprenda puntos de índole local -—como son los referentes a la concordancia o contradicción que pudiera existir entre las normas, actos o instituciones locales— a menos que

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1710 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-211/pagina-1710

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