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Año: 1948, Fallos: 211:1714 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EUGENIO N. BURNICHON v. NACION ARGENTINA
LEY: Interpretación y aplicación.

Los ordenamientos legales deben ser entendidos como coherentes. Es misión de la interpretación superar las antinomias, PENSIONES MILITARES: Pensiones a los militares. Generalidades.

Ef militar que ingresó al ejército antes del 1 de noviembre de 1944 —fecha en que entró en vigencia el decreto 29.375/44-— tiene derecho a que le sean computados los servicios que prestó después de aquella fecha hasta su pase a retiro obligatorio y a que sea elevada proporcionalmente la pensión que le fué otorgada.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDFRAL
Bs. Aires, setiembre 4 de 1947.

Y vistos: para resolver este juicio seguido por D. Eugenio N. Burnichón contra la Nación sobre aumento de pensión, y Resultando:

I. Que el actor demanda a la Nación a fin de que su pensión de retiro como Tte. Cnel, Auditor se eleve del 42 del sueldo de ese grado al 50 y también para que se le liquide el sueldo íntegro del grado desde el 23 de nbril de 1945 hasta el 11 de junio de 1945, fecha en que se notificó de su retiro; pide intereses y costas.

Dice que el 11 de junio de 1945 se le comunicó que había pasado a la categoría de retirado sin sueldo por deereto de fecha 23 de abril de 1945 y que posteriormente, por decreto N" 425/46 fué modificada la reglamentación del decreto ley orgánica del Ejército acordando retiro a los pasados obligatoriamente a esa situación con menos de 15 años, reeonociéndoles los beneficios de las leyes 4707 y 9675 pero con la limitación de que sólo se considerarían los servicios prestados hasta el 31 de octubre de 1944.

Hasta esta última fecha sus servicios llegaban a 14 años

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1714 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-211/pagina-1714

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