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Año: 1948, Fallos: 211:1712 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sitivas locales (Rosa Curioni de Demarchi v. Provincia de Córdoba - 28 junio ppdo.).

Entiendo, por ello, que V. E. debe declararse incompetente para conocer originariamente en estas actuaciones. — Bs. Aires, agosto 20 de 1948, — Carlos G.

Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires. 20 de setiembre de 1948.

Y vista la precedente causa caratulada "Podestá y Pegasano, José Andrés y otros contra Buenos Aires, la Provincia sobre inconstitucionalidad del adicional del impuesto territorial", para decidir respecto de la competencia del Tribunal.

Y considerando:

Que, como resulta de Fallos: 194, 18 y 496; 209, 329 y 365, la jurisprudencia de esta Corte Suprema ha dejado establecido respecto de su jurisdicción originaria en los casos en que es parte una provincia:

a) que no son causas civiles aquéllas que versan sobre la interpretación y aplicación de normas impositivas locales.

b) que sólo en las causas civiles la extranjería o distinta vecindad de la contraparte es requisito para determinar la competencia. e) que aun cuando no se trate de causas civiles la mencionada jurisdicción originaria procede, por razón de la materia, en los juicios que versan sobre cuestiones de naturaleza federal, siempre que el pleito no comprenda puntos de índole local —como son los referentes a

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1712 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-211/pagina-1712

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