Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1948, Fallos: 212:327 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Y Considerando:

Que la jurisprudencia de esta Corte es uniforme en el sentido de que los juicios de expropiación seguidos por una provincia contra extranjeros o ciudadanos vecinos de otra, son de su competencia originaria. Así se lo decidió ya en Fallos: 26, 133; se lo ha resuelto también en Fallos: 110, 293 y 298; 178, 85; 182, 15 y 29; 186, 167; y en fecha reciente, Fallos: 208, 572, siendo además concordante la doctrina de Fallos: 54, 255; 59, 411; 61, 16; 65, 200 y otros.

Que los pronunciamientos de Fallos: 9, 442 y 102, 241 no contrarían los precedentes arriba mencionados.

Se refieren, en efecto, a la improcedencia del fuero federal por razón de la materia o del interés del fisco nacional en la obra pública, cuestiones distintas a la decidida en aquéllos.

Que si bien es cierto que la autoridad de los precedentes judiciales no es siempre decisiva, también lo es .

que si las circunstancias del caso no revelan claramente el error o la inconveniencia de las decisiones anteriores, haciendo ineludible un cambio de criterio respecto de la cuestión jurídica decidida, corresponde aplicar la doctrina de los mencionados antecedentes. Fallos: '183, 409; 192, 414 y otros.

Que el error que se imputa a la jurisprudencia mencionada en el primer considerando no resulta de las razones alegadas a fs. 36 y fundadas en la inteligencia originaria de la Constitución Nacional, pues por una parte no se menciona referencia alguna concreta al punto en cuestión y, por otra, el invocado es un argumento a que debe recurrirse con prudencia, dada la natural dificultad para la determinación precisa de aquélla. Conf.

Willoughby, T. 1, pág. 54 y la opinión de Cooley allí transcripta.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 212:327 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-212/pagina-327

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 212 en el número: 327 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com