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Año: 1949, Fallos: 213:290 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y PROVINCIA DE BUENOS AIRES v. CASIMIRO
POLLEDO, S. A. COMERCIAL Y GANADERA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Compe tencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles, Distinta vecindad, El art. 95 de la Const. Nacional no incluye entre las causas de la jurisdicción originaria de la Corte Suprema a aquéllas en que fuesen partes una provincia y los vecinos de otra o de la Capital Federal, e impide dar curso a los juicios iniciados después del 16 de marzo de 1949, pero no excluye del conocimiento del tribunal a los pleitos radicados en él con anterioridad a esa fecha por de manda y contestación, ni a aquéllos en que, por vía de artículo, se ha declarado su competencia por pronunciamiento expreso.

RETROACTIVIDAD.
Las normas modificatorias de la jurisdicción de los tribunales son de inmediato aplicables en las causas pendientes, salvo que importen privar de validez a los actos procesales cumplidos con arreglo a la legislación anterior.

Dicha salvedad es inoperante respecto de las normas de la nueva Constitución, pero de ello no se sigue que su art. 96 debe aplicarse retroactivamente.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas regidas por el derecho común, La jurisdicción originaria de la Corte Suprema en las esusas por crepinción seguidas por una provincia con tra los vecinos de otra, se reduce a la apreciación del valor de los bienes expropiados, quedando excluida toda discusión respecto de la procedencia y acierto de la ex peopinción dispuesta. Por tanto, la Corte Suprema carece Competencia para decidir la cuestión referente a la caducidad de la ley 5101 de la Prov. de Buenos Aires, sobre expropiación y subdivisión de campos en el Partido de Lincoln.

EXPROPIACIÓN: Procedimiento, Procedimiento judicial. .

Hallándose regido el procedimiento del juicio de expropiación por la ley 13.264, que sólo autoriza la prueba pe

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:290 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-213/pagina-290

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